por medio de la cual adoptan medidas para prevenir , corregir y sancionar el caso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
LEY 1010 DE 2006
CASO LABORAL:
conducta persistente y demostrable , encaminada a infundir miedo ,intimidación terror y angustia ,a causar perjuicio laboral ,genera des motivación en el trabajo , o inducir la renuncia del mismo.
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
MALTRATO LABORAL:
Acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
Expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad .
todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN EN ACOSO LABORAL
- Agresión física.
- Expresión hostiles.
- Injustificadas amenazas de despedido.
- Descalificación humillante en presencia de los compañeros .
- Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir .
- Alusión pública a hechos ´íntimos.
- Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas .
- Los horarios excesivos , cambios bruscos de turno , trabajar domingos y festivos sin fundamento .
- Trato discriminado.
- Negativa a otorgar permisos, licencias =hay condiciones legales
- Injurias (es posible que sean anónimas).
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
- Acto para ejercer potestad disciplinaria.
- exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
- memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral , conforme a indicadores objetivos .
- solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
- terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
- Exigir cumplimiento de deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 59
- -60
- exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
CONDUCTAS ATENUANTES
CONDUCTAS AGRAVANTES
- Reiteración de la conducta .
- Concurrencia de causales
- Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria .
- Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido , ola identificación del autor.
- La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad .
- Actuar valiéndose de un tercero o un imputable .
- Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica.
SANCIONES
- cometida por servidor publico , falta gravísima del código disciplinario único .
- terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo.indemnización Art. 64 C.ST.
- Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
- pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás escuelas originadas en el caso laboral .
- justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también sera justa causa la determinación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
GARANTÍAS
- sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la victima = 6 meses siguientes a la queja .
- no aplica para despedidos autorizados por el ministerio de protección social.
QUEJA INFUNDIDA: sanción con multa entre 1/2 y 3 smmlv
CADUCIDAD: 6 Meses después de la ocurrencia d los hechos.
BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS
- el trabajo en condiciones dignas y justas.
- la libertad .
- la intimidad
- la honra
- la salud mental de los trabajadores
- la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral
- el buen ambiente en la empresa.
SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DE ACOSO LABORAL

SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO LABORAL
SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL
Empleador.
la persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.
MECANISMO DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN
ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REALIZAR LA DENUNCIA DE ACOSO LABORAL
- La denuncia deberá ser por escrito en que se detallen los hechos denunciados.
- La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligara preventivamente el empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección , programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento.
- Las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
- Para adoptar esta medida se escuchara ala parte denunciada.
- la victima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.
- la omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración , se entenderá como tolerancia de la misma.
- la denuncia podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara en ese sentido, y sera sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible
links
https://www.google.com.co/search?
q=sujetos+pasivos+o+victimas+del+acoso+laboral&espv=2&biw=667&bih=639&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjJhPXXgYnMAhWG9x4KHQEaBkIQ_AUIBigB&dpr=1
https://www.google.com.co/search?q=MECANOISMO+DE+PREVENCI%C3%93N+Y+CORRECCION&espv=2&biw=667&bih=639&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiyjoynh4nMAhUDbR4KHRHrB0IQ_AUIBigB&dpr=1
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https://www.google.com.co/search?q=MECANOISMO+DE+PREVENCI%C3%93N+Y+CORRECCION&espv=2&biw=667&bih=639&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiyjoynh4nMAhUDbR4KHRHrB0IQ_AUIBigB&dpr=1
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