domingo, 25 de octubre de 2015

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL


DERECHO LABORAL



Es llamado derecho del trabajo o derecho social, es una rama del derecho cuyos principios
y ramas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre , por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.




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Con la llegada de los españoles a estas tierras y con la posición que estos traían con relación a las costumbres , obligaron  que los aborígenes que habitaban estas tierras cambiaran sus actividades agrícolas para dedicarse ala minería, producto por la ambición por el oro.  
La reglamentación que esta época se tenía , era la dictada por el rey de España las cuales se encontraban en un documento llamado "legislación indiana",bajo el mandato del rey Carlos II.

Con la liberación de Colombia del yugo del poder de España , se visualiza un cambio a nivel social ; bajo la presidencia del señor José Hilario Lopéz . Aparecen algunas leyes sociales y que hoy se denomina código sustantivo del trabajo, algunas son:





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  • Ley 29 de 1905.Pensión de jubilación  para magistrado de la corte suprema de justicia ala edad de 60 años.

  • Ley 57 de 1915. Accidente de trabajo.

  • Ley 46 de 1918. objeto de regular la concemiente a las habitaciones de los obreros.

  • Ley 78 de 1919.se reconoce la huelga como legitima y se regula el derecho  ala negociación colectiva . esta ley no hablaba del derecho de huelga , sino del fenómeno de la huelga y , por lo tanto, el estado no estaba obligado a garantizarla y protegerla.

  • En 1936 , mediante  el acto legislativo N° 1 , Inciso  2° del articulo 20 se garantiza el derecho de huelga.Esta norma  aparece en la constitución Nacional de 1991 como articulo 56.

  • Ley 96 de 1938.Se crea el ministerio de trabajo.

  • ley 90 de 1946.se crea el seguro social obligatorio.
bajo el gobierno de Mariano Ospina Peréz en 1950 se proclama el decreto legislativo # 2663 y el decreto 3743 que dan origen al código sustantivo del trabajo,recopilando el sinnúmero de normas que se encontraban dispersas y adoptaron bajo la ley 141 de 1961 como legislación permanente del trabajo.

los diferentes decretos y leyes emitidos por cada gobierno son el producto de innumerables luchas de colombianos que se encontraban y encuentran en condiciones desfavorables con relación a sus derechos de protección y garantías sociales.

La ultima década a traído consigo cambios considerables , se han introducido ala legislación colombiana.

La ley  100 DE 1993, Modifica lo relacionado con la pensión e introduce avances sobre todo aquello que tiene que ver con la salud.









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CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


Es el resumen sustancial de normas que regulan las relaciones entre trabajadores y empleados y ambos con el estado; es una actividad humana,para la producción se bienes y servicios

Este presenta  3 grandes aspectos en  el campo del derecho social.


  • Derecho individual del trabajo:contrato entre un trabajador y su empleador.







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  •  Derecho colectivo:se presenta como una unión de los trabajadores y las relaciones entre los grupos , para mejorar las condiciones de trabajo, por medio de sindicatos ,organizaciones de empleadores y  participación del estado en fines de tutela .




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  • Derecho de seguridad social:se refiere a la protección de los trabajadores ante una enfermedad , accidentes, vejez , cesantía entre otros.A tener asistencia médica y eficiente seguridad social                                                                                                                                                                                                                         

               

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Es también llamado: sistema de seguridad social integral: Fue constituido por la ley 100 de 1993 reuniendo en una forma coordinada  las normas, instituciones y procedimientos del régimen de seguridad social ,para garantizar los derechos de la persona  una calidad de vida digna.

La legislación laboral se aplica  a todas  las personas que habitan el territorio colombiano sin tener encuentra su nacionalidad.


El código  sustantivo del trabajo regula asuntos como:

  • las relaciones laborales ,trabajador - empleador.
  • relación laboral empleadores y sindicatos oficiales y particulares.


Servidor público

Según la constitución de 1991 en el articulo 126 si considera como servidor público  a toda aquella persona que labora en la parte oficial, estos se clasifican en :
  1. Funcionarios de rango constitucional.(Carrera administrativa ,registraduria y diputados).
  2. Funcionarios públicos de orden legal.
  3. Empleados públicos de carrera.
  4. Empleados públicos de libre nombramiento y remoción.
  5. Empleados públicos en provisionalidad.
  6. Empleados públicos en periodo de prueba .
  7. Empleados públicos de entidades descentralizadas.
  8. Empleados públicos de empresa industriales y comerciales del estado y empresa de economía mixta.
  9. Empleados públicos del distrito  capital de Bogotá.
  10. Empleados públicos departamentales.
  11. Empleados públicos municipales.
  12. Empleados  públicos de entidades descentralizadas de orden distrital , departamental y municipal.
Los trabajadores oficiales son aquellas que se vinculan  a través de un contrato de trabajo y están sometidos a relaciones con el estado.

La constitución  en su articulo 25 ordena que " El trabajo es un derecho y  una obligación social y goza en todas sus modalidades,de la especial protección del estado". toda persona  tiene derecho  a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Entendiéndose trabajo como toda actividad que una persona realiza de manera consciente al servicio de otra.



¿.Qué es el trabajo?

 Es una actividad  humana ,libre ,licita ya sea material o intelectual permanente o transitoria ,que se realiza a cambio de una compensación económica ,por los labores realizados y cualquiera que sea su finalidad , siempre que  se efectué en ejecución de un contrato de trabajo.




este video es tomado de:https://www.youtube.com/watch?v=1l0tk84yfvw

Aplicación de las normas 


Todo empleador esta obligado a conocer las leyes laborales que rigen en Colombia y su correcta aplicación, la cual influye en el buen manejo y marcha de su empresa ; la no buena aplicación  de la misma traerá consecuencias para el empleador como multas,sanciones y cierre del establecimiento y lo que surja con cada uno de sus trabajadores



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domingo, 11 de octubre de 2015

Principios fundamentales del derecho laboral

Principios fundamentales del derecho laboral.



"Describe al elemento del cual derivan todas las demás cosas".que forman algunas normas e inspiran directo o indirectamente una serie de soluciones lo que pueden servir para promover y conducir  a la población de nuevas normas ,guías,razón ,origen en relación de dependencia que regula determinados tipos de trabajo y relaciones laborales.
Se encarga del estudio y reglamentación del trabajo humano desde la esfera jurídica  , y regula las relaciones laborales entre el empleador y el trabajador. 


PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD


  Este principio consiste  en hacer prevalecer las condiciones reales de trabajo sobre las condiciones formalmente pactado por los sujetos laborales,develando la realidad oculta tras las formas , no es mecanismo mediante el cual se pretende adquirir la calidad de trabajador , si no un principio derivado del principio general del derecho de la buena fe.
En caso  de que existe contradicción entre lo que ocurre en la practica y lo que surge de documentos o acuerdos , debe darse preferencia a lo primero ,es decir a lo que sucede el terreno de los hechos.

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD


Es el deber que tiene toda autoridad tanto judicial como administrativa de optar por la  situación mas favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho, es decir,
  no se puede extraer de cada norma la favorable y armar un nuevo texto; solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad. 
la confrontación de las normas deber ser hecha de manera concreta buscando cual es la más o menos favorable .

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PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
 la estabilidad  significa, términos generales, firmeza en las relaciones jurídicas y garantía del presente y futuro --- el trabajador que cumple con sus obligaciones no debe de estar expuesto al riesgo de un despido arbitrario- Los hombres, necesitan poseer confianza plena y real en el presente necesitan mirar con seguridad el mañana inmediato y estar ciertos de que la satisfacción de sus necesidades familiares no dependerá de la arbitrariedad y del capricho de otros.
Por tal razón , la estabilidad en el empleo tiene un doble fin , derivado del principio de seguridad . por un lado , garantizar un medio para el sustento vital y ,por otro lado , garantizar la transcendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo, en atención ala sociabilidad del hombre , que  busca otras satisfacciones personales , estimación , cooperación y desarrollo de personalidad.










 Fuero de maternidad:



Ninguna trabajadora puede ser despedida
por motivo de embarazo o lactancia.








Fuero de discapacidad:

En ningún caso la limitación de una persona ,podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral,a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible  en el cargo que se va a desempeñar.Así mismo ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación , salvo que medie autorización de la oficina  de trabajo. 
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Fuero de sindical:

Es la garantía  que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo , ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa , previamente calificado por el juez de trabajo.



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Fuero de circunstancial:
los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones  no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación  del pliego y durante los términos legales de las etapas   el arreglo del conflicto.
Esta protección comprende a los trabajadores afiliados aun sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones , desde el momento de su presentación al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención del pacto, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral si fuera el caso.
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PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD



Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llevar aun desarrollo competitivo internacional y a su vez , mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos , este objetivo implica que cada uno 
de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.



PRINCIPIO DE  LIBERTAD DE TRABAJO



Este principio se refiere ala posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que su libre albedrío escoge desempeñar .conforme a la doctrina el principio  de libertad muchas  veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación , es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por mas capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.



PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRABAJO


Este principio quiere decir que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley.en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías ,sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros,por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materias se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivo sino solamente la condición de trabajar .




PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO



se define este principio como la garantía ofrecida por parte del estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo , en el marco del establecimiento de determinadas garantías , dentro  de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de prestar a los trabajadores una debda y oportuna para la garantía y eficacia de sus derechos.






PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD



El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público , lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por el imperio de la ley,máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tiene derecho las personas con fruto de trabajo.




/www.youtube.com/watch?v=OkRHb27KnaY



PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO OPERARIO



http://image.slidesharecdn.com/06losprincipiosdelderechodeltrabajo-140903231500-phpapp01/95/los-principios-del-derecho-del-trabajo-38-638.jpg?cb=1409786273

Este derecho significa que en caso de duda al momento de aplicación una norma frente a otra, o de una norma que admita variadas interpretaciones a un caso particular de un trabajador, vamos a utilizar la que le resulte más ventajosa al trabajador de manera integral y no "por retazos".
Es una sola norma y dos interpretaciones y se aplica la que más favorece.
      
                     PRINCIPIO MÍNIMO VITAL


 “remuneración mínima vital y móvil”, traducido lo anterior en que el salario percibido por todo trabajador debe satisfacer las necesidades básicas y las de su familia, en las condiciones dignas y razonables proclamadas por la Organización Internacional del Trabajo y en función al costo de vida. Resulta apropiado referenciar una definición que ha efectuado nuestra Corte Constitucional sobre el mínimo vital, donde refirió: 




https://www.youtube.com/watch?v=f3PgMAWmj10


“…El mínimo vital ha sido definido en varios fallos como aquella porción de ingresos indispensable e insustituible para atender las necesidades básicas y permitir así una subsistencia digna de la persona y de su familia; sin un ingreso adecuado a ese mínimo no es posible asumir los gastos más elementales, como los correspondientes a alimentación, salud, educación o vestuario, en forma tal que su ausencia atenta en forma grave y directa contra la dignidad humana. 



http://www.gerencie.com/fuero-de-maternidad.html