lunes, 2 de noviembre de 2015

CONTRATO DE TRABAJO







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ARTICULO 22 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.


Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica , bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración.



"Quien presta un servicio se denomina trabajador , quien lo recibe y remunera , patrono , y la remuneración,cualquiera que sea su forma,salario."

  • Persona natural:Es todo individuo de la especie humana.

  • persona jurídica:Se denomina así  una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Para que haya un contrato de trabajo se requiere de tres elementos esenciales:  

  • Prestación personal del servicio:Es una labor por parte de una persona natural,a favor de otra persona que bien puede ser natural  o jurídica.
  • Continua dependencia o subordinación:Es la facultad que tiene el empleador de exigirle el cumplimientos de ordenes  al trabajador,en cual quier momento , en cuanto al modo , tiempo o cantidad de trabajo,e imponerle reglamentos , en la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del trabajo .
  • Remuneración o salario:Retribución del servicio prestado. 


una vez reunido los tres elementos se entiende que existe un contrato de trabajo y no deja de serlo por la razón del nombre que se le dé.


MODALIDADES DEL CONTRATO

Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el término de duración.

  • verbales:es el que celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y trabajador han puesto de acuerdo sobre el índole de trabajo.


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Escrito:Es el que consta de un documento firmado por las partes , en el cual est{an incluidas todas las condiciones del mismo.Debe contener por lo menos los siguientes asuntos:

  1. Nombre o razón social del empleador .
  2. Domicilio del empleador o de la empresa .
  3. Nombre del gerente o del representante legal.
  4. Clase de contrato .
  5. Nombre del trabajador .
  6. Domicilio de trabajador.
  7. Duración del periodo de prueba.
  8. Condiciones del contrato.
  9. Causas de terminación del contrato.
  10. Cantidad y forma de remuneración.
  11. Lugar y fecha donde se celebra.
  12. Firma del empleador, del trabajador y los testigos.


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El contrato escrito es el mas recomendable para empleadores y trabajadores .
Según el término de duración , los contratos pueden ser :
  1. A término fijo:se debe celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años ,y puede ser:
  • A  término fijo a un año 
  • A término fijo entre 1 y 3 años.
Para dar por terminado este contrato debe darse aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo contrario el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.

Los contratos a término fijo inferiores a un año , sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un termino mínimo de 1 año , de manera sucesiva , sin que se convierta en indefinido.

De obra:El contrato dura el tiempo que dure la obra  o labor a realizar . se requiere un pacto por escrito y que estipule con gran claridad la naturaleza de la obra .

Ocasional o transitorio:Este contrato es especial y del que conviene , hacer buen uso. Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de 30 días .


Contrato de trabajo del la realidad:




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CONTRATO DE TERMINO INDEFINIDO: Es el más común de todos los contratos , no requiere forma escrita , aunque es la más aconsejable para la convivencia de las partes, tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo , sin que esto quiera decir que para su finalización  el empleador no pueda acogerse a las casuales de terminación que tratan los ART 7 del decreto 2351 de 1965 y 6 de la ley 50 de 1990.









OBLIGACIONES  DE PARTES CONTRATANTES


Tanto éstas como las que incumben el trabajador, deben estar incluidas dentro del reglamento interno del trabajador . De igual manera deben expresarse las prohibiciones correspondientes a uno y a otro.

Son obligaciones del trabajo:

  • Poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesaria para la realización de  sus labores.
  • procurar locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores.
  • pagar remuneración pactada en las condiciones y periodos convenidos.
  • guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador , a su creencias y sentimientos.
  • cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y respeto a las leyes.
  • permitir al menor de 18 años el exceso a la capacitación laboral y concederle permiso no remunerado, cuando una actividad escolar así lo requiera ( D: l. 2737 de 1989 artículo 244, Código del menor )







http://derecholaboral2semestre.blogspot.com.co/2014/04/contrato-termino-indefinido.html



Obligaciones del trabajador :
  •  realizar personalmente la labor en lo términos estipulados
  • No comunicar a terceros, salvo autorización expresa las informaciones que tenga sobre su trabajo
  • Conservar y restituir el buen estado salvo deterioro natural, los instrumento y útiles que hayan sido facilitados 
  • Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios 
  • observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el medico del empleador o por las autoridades del ramo .
  • observar con suma diligencias y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o enfermedades profesionales  






https://www.google.com.co/search?q=imagenes+de+termino+indefinido&espv=2&biw=667&bih=639&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ved=0CBoQsARqFQoTCP3EtLuI88gCFcEzJgod4fIMVw#tbm=isch&q=gifs+de+obligaciones+del+trabajador&imgrc=lJhXEba__k2KeM%3A





PERIODO DE PRUEBA

Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto,por parte del patrono ,apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de éste , la conveniencia de las condiciones  del trabajo. ( Articulo 76 CST ). El periodo de   prueba debe constar por escrito .



¿QUE ES LA SUSPENSIÓN ?


Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo.



¿ CUALES SON SUS CAUSAS ?


  • Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato.  
  • por muerte o inhabilidad del empleador, cuando éste sea una persona natural y su presencia sea indispensable y traiga como consecuencia la necesaria y directa suspensión de labores.
  • Por cierre o clausura de la empresa por ciento veinte días (120 ).
  • Por licencia   o permiso temporal concedido por empleador al trabajador .
  • Por detención preventiva del trabajador.
  • Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.

Reanudación del contrato:

Desaparecidas  las causa de suspensión, se debe avisar al trabajador la fecha de reanudación  mediante notificación personal o por avisos publicados no menos de 2 veces en un periodo de la localidad y debe admitir a todos los trabajadores que se presenten  dentro de los tres días siguientes a la notificación o aviso.


Efectos de la suspensión:

la interrupción en la ejecución del contrato de trabajo por las causas ya mencionadas  produce los simientes efectos.

  • Cesa para el trabajador la obligación  de prestar el servicio.
  • Cesa para el empleador  la obligación  de pagar los salarios correspondientes  al tiempo de la suspensión
  • El tiempo que dure la suspensión puede ser descontado  para liquidar cesantías , pensión de jubilación y vacaciones.
Terminación de contrato:

Existen tres grupos de motivos para que el contrato de trabajo de trabajo termine.

a) Por causas legalmente definidas en el artículo 5, ley 50 de 1999, que subrogó el artículo 2 del CST.

b)por las justas causas contempladas en la ley , en el reglamento interno de trabajo y en el contrato de trabajo.

c) Sin justa causa , que genera automáticamente el derecho  ala indemnización establecida en el artículo 28 de la ley 789 de 2002, que modifico el artículo 64 del CST.


El contrato de trabajo puede determinar legalmente  por las siguientes causas:

  • Muerte del trabajador.
  • Mutuo consentimiento.
  • Terminación de la obra o labor contratada.
  • Liquidación  o clausula definitiva de la empresa o establecimiento.
  • Sentencia ejecutoriada.
  • No presentación del trabajador a sus labores  al desaparecer  la causa de suspensión de contrato.
Por parte del empleador :

Son justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo.
  • el haber sufrido  engaño por parte del trabajador mediante la presentación de certificados falsos para su admisión  o tendientes a obtener un provecho ilícito o individuo.Numeral 1, decreto 2351 de 1965.


Despidos que requieren autorización legal

Existe cinco casos especiales:

  1. Trabajadoras en caso de embarazo.
  2. Trabajador amparado por el fuero sindical.
  3. Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional.
  4. Despidos colectivos.
  5. Trabajadores con limitaciones.

FORMAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO

Siempre debe darse por escrito , sea el empleador o el trabajador quien da por terminado el contrato.
si la terminación del contrato se efectuá dentro el periodo de prueba , es suficiente que en la comunicación se diga.
  • doy por terminado su contrato de trabajo por periodo de prueba .En caso del empleador.
  • doy por terminado mi contrato de trabajo por periodo de prueba .En caso del trabajador.

Si la terminación de contrato de trabajo no esta acompañada de una justa causa , sera insuficiente  expresar en lo comunicado.

Se da terminado el contrato  de trabajo en forma unilateral (para el empleado) . o estoy dispuesto a  pagar la indemnización del que habla la ley a partir de la fecha( para trabajador).



https://www.youtube.com/watch?v=YFKUTlyT5rU










domingo, 25 de octubre de 2015

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL


DERECHO LABORAL



Es llamado derecho del trabajo o derecho social, es una rama del derecho cuyos principios
y ramas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre , por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.




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Con la llegada de los españoles a estas tierras y con la posición que estos traían con relación a las costumbres , obligaron  que los aborígenes que habitaban estas tierras cambiaran sus actividades agrícolas para dedicarse ala minería, producto por la ambición por el oro.  
La reglamentación que esta época se tenía , era la dictada por el rey de España las cuales se encontraban en un documento llamado "legislación indiana",bajo el mandato del rey Carlos II.

Con la liberación de Colombia del yugo del poder de España , se visualiza un cambio a nivel social ; bajo la presidencia del señor José Hilario Lopéz . Aparecen algunas leyes sociales y que hoy se denomina código sustantivo del trabajo, algunas son:





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  • Ley 29 de 1905.Pensión de jubilación  para magistrado de la corte suprema de justicia ala edad de 60 años.

  • Ley 57 de 1915. Accidente de trabajo.

  • Ley 46 de 1918. objeto de regular la concemiente a las habitaciones de los obreros.

  • Ley 78 de 1919.se reconoce la huelga como legitima y se regula el derecho  ala negociación colectiva . esta ley no hablaba del derecho de huelga , sino del fenómeno de la huelga y , por lo tanto, el estado no estaba obligado a garantizarla y protegerla.

  • En 1936 , mediante  el acto legislativo N° 1 , Inciso  2° del articulo 20 se garantiza el derecho de huelga.Esta norma  aparece en la constitución Nacional de 1991 como articulo 56.

  • Ley 96 de 1938.Se crea el ministerio de trabajo.

  • ley 90 de 1946.se crea el seguro social obligatorio.
bajo el gobierno de Mariano Ospina Peréz en 1950 se proclama el decreto legislativo # 2663 y el decreto 3743 que dan origen al código sustantivo del trabajo,recopilando el sinnúmero de normas que se encontraban dispersas y adoptaron bajo la ley 141 de 1961 como legislación permanente del trabajo.

los diferentes decretos y leyes emitidos por cada gobierno son el producto de innumerables luchas de colombianos que se encontraban y encuentran en condiciones desfavorables con relación a sus derechos de protección y garantías sociales.

La ultima década a traído consigo cambios considerables , se han introducido ala legislación colombiana.

La ley  100 DE 1993, Modifica lo relacionado con la pensión e introduce avances sobre todo aquello que tiene que ver con la salud.









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CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


Es el resumen sustancial de normas que regulan las relaciones entre trabajadores y empleados y ambos con el estado; es una actividad humana,para la producción se bienes y servicios

Este presenta  3 grandes aspectos en  el campo del derecho social.


  • Derecho individual del trabajo:contrato entre un trabajador y su empleador.







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  •  Derecho colectivo:se presenta como una unión de los trabajadores y las relaciones entre los grupos , para mejorar las condiciones de trabajo, por medio de sindicatos ,organizaciones de empleadores y  participación del estado en fines de tutela .




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  • Derecho de seguridad social:se refiere a la protección de los trabajadores ante una enfermedad , accidentes, vejez , cesantía entre otros.A tener asistencia médica y eficiente seguridad social                                                                                                                                                                                                                         

               

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Es también llamado: sistema de seguridad social integral: Fue constituido por la ley 100 de 1993 reuniendo en una forma coordinada  las normas, instituciones y procedimientos del régimen de seguridad social ,para garantizar los derechos de la persona  una calidad de vida digna.

La legislación laboral se aplica  a todas  las personas que habitan el territorio colombiano sin tener encuentra su nacionalidad.


El código  sustantivo del trabajo regula asuntos como:

  • las relaciones laborales ,trabajador - empleador.
  • relación laboral empleadores y sindicatos oficiales y particulares.


Servidor público

Según la constitución de 1991 en el articulo 126 si considera como servidor público  a toda aquella persona que labora en la parte oficial, estos se clasifican en :
  1. Funcionarios de rango constitucional.(Carrera administrativa ,registraduria y diputados).
  2. Funcionarios públicos de orden legal.
  3. Empleados públicos de carrera.
  4. Empleados públicos de libre nombramiento y remoción.
  5. Empleados públicos en provisionalidad.
  6. Empleados públicos en periodo de prueba .
  7. Empleados públicos de entidades descentralizadas.
  8. Empleados públicos de empresa industriales y comerciales del estado y empresa de economía mixta.
  9. Empleados públicos del distrito  capital de Bogotá.
  10. Empleados públicos departamentales.
  11. Empleados públicos municipales.
  12. Empleados  públicos de entidades descentralizadas de orden distrital , departamental y municipal.
Los trabajadores oficiales son aquellas que se vinculan  a través de un contrato de trabajo y están sometidos a relaciones con el estado.

La constitución  en su articulo 25 ordena que " El trabajo es un derecho y  una obligación social y goza en todas sus modalidades,de la especial protección del estado". toda persona  tiene derecho  a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Entendiéndose trabajo como toda actividad que una persona realiza de manera consciente al servicio de otra.



¿.Qué es el trabajo?

 Es una actividad  humana ,libre ,licita ya sea material o intelectual permanente o transitoria ,que se realiza a cambio de una compensación económica ,por los labores realizados y cualquiera que sea su finalidad , siempre que  se efectué en ejecución de un contrato de trabajo.




este video es tomado de:https://www.youtube.com/watch?v=1l0tk84yfvw

Aplicación de las normas 


Todo empleador esta obligado a conocer las leyes laborales que rigen en Colombia y su correcta aplicación, la cual influye en el buen manejo y marcha de su empresa ; la no buena aplicación  de la misma traerá consecuencias para el empleador como multas,sanciones y cierre del establecimiento y lo que surja con cada uno de sus trabajadores



esta imagen es toma de:
https://www.google.com.co/search?q=revoluci%C3%B3n+industrial&espv=2&biw=1366&bih=623&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0CAYQ_AUoAWoVChMI-KfNl9_eyAIVxl4eCh2myA0c#tbm=isch&q=origen+de+la+legislacion+laboral





















domingo, 11 de octubre de 2015

Principios fundamentales del derecho laboral

Principios fundamentales del derecho laboral.



"Describe al elemento del cual derivan todas las demás cosas".que forman algunas normas e inspiran directo o indirectamente una serie de soluciones lo que pueden servir para promover y conducir  a la población de nuevas normas ,guías,razón ,origen en relación de dependencia que regula determinados tipos de trabajo y relaciones laborales.
Se encarga del estudio y reglamentación del trabajo humano desde la esfera jurídica  , y regula las relaciones laborales entre el empleador y el trabajador. 


PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD


  Este principio consiste  en hacer prevalecer las condiciones reales de trabajo sobre las condiciones formalmente pactado por los sujetos laborales,develando la realidad oculta tras las formas , no es mecanismo mediante el cual se pretende adquirir la calidad de trabajador , si no un principio derivado del principio general del derecho de la buena fe.
En caso  de que existe contradicción entre lo que ocurre en la practica y lo que surge de documentos o acuerdos , debe darse preferencia a lo primero ,es decir a lo que sucede el terreno de los hechos.

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD


Es el deber que tiene toda autoridad tanto judicial como administrativa de optar por la  situación mas favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho, es decir,
  no se puede extraer de cada norma la favorable y armar un nuevo texto; solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad. 
la confrontación de las normas deber ser hecha de manera concreta buscando cual es la más o menos favorable .

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PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
 la estabilidad  significa, términos generales, firmeza en las relaciones jurídicas y garantía del presente y futuro --- el trabajador que cumple con sus obligaciones no debe de estar expuesto al riesgo de un despido arbitrario- Los hombres, necesitan poseer confianza plena y real en el presente necesitan mirar con seguridad el mañana inmediato y estar ciertos de que la satisfacción de sus necesidades familiares no dependerá de la arbitrariedad y del capricho de otros.
Por tal razón , la estabilidad en el empleo tiene un doble fin , derivado del principio de seguridad . por un lado , garantizar un medio para el sustento vital y ,por otro lado , garantizar la transcendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo, en atención ala sociabilidad del hombre , que  busca otras satisfacciones personales , estimación , cooperación y desarrollo de personalidad.










 Fuero de maternidad:



Ninguna trabajadora puede ser despedida
por motivo de embarazo o lactancia.








Fuero de discapacidad:

En ningún caso la limitación de una persona ,podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral,a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible  en el cargo que se va a desempeñar.Así mismo ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación , salvo que medie autorización de la oficina  de trabajo. 
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Fuero de sindical:

Es la garantía  que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo , ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa , previamente calificado por el juez de trabajo.



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Fuero de circunstancial:
los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones  no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación  del pliego y durante los términos legales de las etapas   el arreglo del conflicto.
Esta protección comprende a los trabajadores afiliados aun sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones , desde el momento de su presentación al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención del pacto, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral si fuera el caso.
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PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD



Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llevar aun desarrollo competitivo internacional y a su vez , mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos , este objetivo implica que cada uno 
de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.



PRINCIPIO DE  LIBERTAD DE TRABAJO



Este principio se refiere ala posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que su libre albedrío escoge desempeñar .conforme a la doctrina el principio  de libertad muchas  veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación , es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por mas capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.



PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRABAJO


Este principio quiere decir que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley.en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías ,sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros,por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materias se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivo sino solamente la condición de trabajar .




PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO



se define este principio como la garantía ofrecida por parte del estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo , en el marco del establecimiento de determinadas garantías , dentro  de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de prestar a los trabajadores una debda y oportuna para la garantía y eficacia de sus derechos.






PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD



El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público , lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por el imperio de la ley,máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tiene derecho las personas con fruto de trabajo.




/www.youtube.com/watch?v=OkRHb27KnaY



PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO OPERARIO



http://image.slidesharecdn.com/06losprincipiosdelderechodeltrabajo-140903231500-phpapp01/95/los-principios-del-derecho-del-trabajo-38-638.jpg?cb=1409786273

Este derecho significa que en caso de duda al momento de aplicación una norma frente a otra, o de una norma que admita variadas interpretaciones a un caso particular de un trabajador, vamos a utilizar la que le resulte más ventajosa al trabajador de manera integral y no "por retazos".
Es una sola norma y dos interpretaciones y se aplica la que más favorece.
      
                     PRINCIPIO MÍNIMO VITAL


 “remuneración mínima vital y móvil”, traducido lo anterior en que el salario percibido por todo trabajador debe satisfacer las necesidades básicas y las de su familia, en las condiciones dignas y razonables proclamadas por la Organización Internacional del Trabajo y en función al costo de vida. Resulta apropiado referenciar una definición que ha efectuado nuestra Corte Constitucional sobre el mínimo vital, donde refirió: 




https://www.youtube.com/watch?v=f3PgMAWmj10


“…El mínimo vital ha sido definido en varios fallos como aquella porción de ingresos indispensable e insustituible para atender las necesidades básicas y permitir así una subsistencia digna de la persona y de su familia; sin un ingreso adecuado a ese mínimo no es posible asumir los gastos más elementales, como los correspondientes a alimentación, salud, educación o vestuario, en forma tal que su ausencia atenta en forma grave y directa contra la dignidad humana. 



http://www.gerencie.com/fuero-de-maternidad.html