domingo, 11 de octubre de 2015

Principios fundamentales del derecho laboral

Principios fundamentales del derecho laboral.



"Describe al elemento del cual derivan todas las demás cosas".que forman algunas normas e inspiran directo o indirectamente una serie de soluciones lo que pueden servir para promover y conducir  a la población de nuevas normas ,guías,razón ,origen en relación de dependencia que regula determinados tipos de trabajo y relaciones laborales.
Se encarga del estudio y reglamentación del trabajo humano desde la esfera jurídica  , y regula las relaciones laborales entre el empleador y el trabajador. 


PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD


  Este principio consiste  en hacer prevalecer las condiciones reales de trabajo sobre las condiciones formalmente pactado por los sujetos laborales,develando la realidad oculta tras las formas , no es mecanismo mediante el cual se pretende adquirir la calidad de trabajador , si no un principio derivado del principio general del derecho de la buena fe.
En caso  de que existe contradicción entre lo que ocurre en la practica y lo que surge de documentos o acuerdos , debe darse preferencia a lo primero ,es decir a lo que sucede el terreno de los hechos.

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD


Es el deber que tiene toda autoridad tanto judicial como administrativa de optar por la  situación mas favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho, es decir,
  no se puede extraer de cada norma la favorable y armar un nuevo texto; solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad. 
la confrontación de las normas deber ser hecha de manera concreta buscando cual es la más o menos favorable .

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PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
 la estabilidad  significa, términos generales, firmeza en las relaciones jurídicas y garantía del presente y futuro --- el trabajador que cumple con sus obligaciones no debe de estar expuesto al riesgo de un despido arbitrario- Los hombres, necesitan poseer confianza plena y real en el presente necesitan mirar con seguridad el mañana inmediato y estar ciertos de que la satisfacción de sus necesidades familiares no dependerá de la arbitrariedad y del capricho de otros.
Por tal razón , la estabilidad en el empleo tiene un doble fin , derivado del principio de seguridad . por un lado , garantizar un medio para el sustento vital y ,por otro lado , garantizar la transcendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo, en atención ala sociabilidad del hombre , que  busca otras satisfacciones personales , estimación , cooperación y desarrollo de personalidad.










 Fuero de maternidad:



Ninguna trabajadora puede ser despedida
por motivo de embarazo o lactancia.








Fuero de discapacidad:

En ningún caso la limitación de una persona ,podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral,a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible  en el cargo que se va a desempeñar.Así mismo ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación , salvo que medie autorización de la oficina  de trabajo. 
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Fuero de sindical:

Es la garantía  que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo , ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa , previamente calificado por el juez de trabajo.



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Fuero de circunstancial:
los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones  no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación  del pliego y durante los términos legales de las etapas   el arreglo del conflicto.
Esta protección comprende a los trabajadores afiliados aun sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones , desde el momento de su presentación al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención del pacto, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral si fuera el caso.
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PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD



Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llevar aun desarrollo competitivo internacional y a su vez , mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos , este objetivo implica que cada uno 
de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.



PRINCIPIO DE  LIBERTAD DE TRABAJO



Este principio se refiere ala posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que su libre albedrío escoge desempeñar .conforme a la doctrina el principio  de libertad muchas  veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nación , es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el trabajador por mas capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su mínimo vital.



PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRABAJO


Este principio quiere decir que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley.en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías ,sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros,por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materias se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivo sino solamente la condición de trabajar .




PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO



se define este principio como la garantía ofrecida por parte del estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo , en el marco del establecimiento de determinadas garantías , dentro  de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de prestar a los trabajadores una debda y oportuna para la garantía y eficacia de sus derechos.






PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD



El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público , lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por el imperio de la ley,máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tiene derecho las personas con fruto de trabajo.




/www.youtube.com/watch?v=OkRHb27KnaY



PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO OPERARIO



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Este derecho significa que en caso de duda al momento de aplicación una norma frente a otra, o de una norma que admita variadas interpretaciones a un caso particular de un trabajador, vamos a utilizar la que le resulte más ventajosa al trabajador de manera integral y no "por retazos".
Es una sola norma y dos interpretaciones y se aplica la que más favorece.
      
                     PRINCIPIO MÍNIMO VITAL


 “remuneración mínima vital y móvil”, traducido lo anterior en que el salario percibido por todo trabajador debe satisfacer las necesidades básicas y las de su familia, en las condiciones dignas y razonables proclamadas por la Organización Internacional del Trabajo y en función al costo de vida. Resulta apropiado referenciar una definición que ha efectuado nuestra Corte Constitucional sobre el mínimo vital, donde refirió: 




https://www.youtube.com/watch?v=f3PgMAWmj10


“…El mínimo vital ha sido definido en varios fallos como aquella porción de ingresos indispensable e insustituible para atender las necesidades básicas y permitir así una subsistencia digna de la persona y de su familia; sin un ingreso adecuado a ese mínimo no es posible asumir los gastos más elementales, como los correspondientes a alimentación, salud, educación o vestuario, en forma tal que su ausencia atenta en forma grave y directa contra la dignidad humana. 



http://www.gerencie.com/fuero-de-maternidad.html