https://www.google.com.co/search?q=imagenes+del+contrato+de+trabajo&espv=2&biw=667&bih=639&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0CAYQ_AUoAWoVChMIkpTL-N7yyAIVROUmCh2rCgZh#imgrc=3dF5tpUgZ0FXBM%3A
ARTICULO 22 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica , bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración.
"Quien presta un servicio se denomina trabajador , quien lo recibe y remunera , patrono , y la remuneración,cualquiera que sea su forma,salario."
- Persona natural:Es todo individuo de la especie humana.
- persona jurídica:Se denomina así una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para que haya un contrato de trabajo se requiere de tres elementos esenciales:
- Prestación personal del servicio:Es una labor por parte de una persona natural,a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica.
- Continua dependencia o subordinación:Es la facultad que tiene el empleador de exigirle el cumplimientos de ordenes al trabajador,en cual quier momento , en cuanto al modo , tiempo o cantidad de trabajo,e imponerle reglamentos , en la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del trabajo .
- Remuneración o salario:Retribución del servicio prestado.
MODALIDADES DEL CONTRATO
Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el término de duración.
- verbales:es el que celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y trabajador han puesto de acuerdo sobre el índole de trabajo.
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Escrito:Es el que consta de un documento firmado por las partes , en el cual est{an incluidas todas las condiciones del mismo.Debe contener por lo menos los siguientes asuntos:
- Nombre o razón social del empleador .
- Domicilio del empleador o de la empresa .
- Nombre del gerente o del representante legal.
- Clase de contrato .
- Nombre del trabajador .
- Domicilio de trabajador.
- Duración del periodo de prueba.
- Condiciones del contrato.
- Causas de terminación del contrato.
- Cantidad y forma de remuneración.
- Lugar y fecha donde se celebra.
- Firma del empleador, del trabajador y los testigos.
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El contrato escrito es el mas recomendable para empleadores y trabajadores .
Según el término de duración , los contratos pueden ser :
- A término fijo:se debe celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años ,y puede ser:
- A término fijo a un año
- A término fijo entre 1 y 3 años.
Para dar por terminado este contrato debe darse aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo contrario el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.
Los contratos a término fijo inferiores a un año , sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un termino mínimo de 1 año , de manera sucesiva , sin que se convierta en indefinido.
De obra:El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar . se requiere un pacto por escrito y que estipule con gran claridad la naturaleza de la obra .
Ocasional o transitorio:Este contrato es especial y del que conviene , hacer buen uso. Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de 30 días .
Contrato de trabajo del la realidad:
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CONTRATO DE TERMINO INDEFINIDO: Es el más común de todos los contratos , no requiere forma escrita , aunque es la más aconsejable para la convivencia de las partes, tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo , sin que esto quiera decir que para su finalización el empleador no pueda acogerse a las casuales de terminación que tratan los ART 7 del decreto 2351 de 1965 y 6 de la ley 50 de 1990.
OBLIGACIONES DE PARTES CONTRATANTES
Tanto éstas como las que incumben el trabajador, deben estar incluidas dentro del reglamento interno del trabajador . De igual manera deben expresarse las prohibiciones correspondientes a uno y a otro.
Son obligaciones del trabajo:
- Poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesaria para la realización de sus labores.
- procurar locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores.
- pagar remuneración pactada en las condiciones y periodos convenidos.
- guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador , a su creencias y sentimientos.
- cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y respeto a las leyes.
- permitir al menor de 18 años el exceso a la capacitación laboral y concederle permiso no remunerado, cuando una actividad escolar así lo requiera ( D: l. 2737 de 1989 artículo 244, Código del menor )
http://derecholaboral2semestre.blogspot.com.co/2014/04/contrato-termino-indefinido.html
Obligaciones del trabajador :
- realizar personalmente la labor en lo términos estipulados
- No comunicar a terceros, salvo autorización expresa las informaciones que tenga sobre su trabajo
- Conservar y restituir el buen estado salvo deterioro natural, los instrumento y útiles que hayan sido facilitados
- Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios
- observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el medico del empleador o por las autoridades del ramo .
- observar con suma diligencias y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o enfermedades profesionales
https://www.google.com.co/search?q=imagenes+de+termino+indefinido&espv=2&biw=667&bih=639&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ved=0CBoQsARqFQoTCP3EtLuI88gCFcEzJgod4fIMVw#tbm=isch&q=gifs+de+obligaciones+del+trabajador&imgrc=lJhXEba__k2KeM%3A
PERIODO DE PRUEBA
Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto,por parte del patrono ,apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de éste , la conveniencia de las condiciones del trabajo. ( Articulo 76 CST ). El periodo de prueba debe constar por escrito .
¿QUE ES LA SUSPENSIÓN ?
Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo.
¿ CUALES SON SUS CAUSAS ?
- Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato.
- por muerte o inhabilidad del empleador, cuando éste sea una persona natural y su presencia sea indispensable y traiga como consecuencia la necesaria y directa suspensión de labores.
- Por cierre o clausura de la empresa por ciento veinte días (120 ).
- Por licencia o permiso temporal concedido por empleador al trabajador .
- Por detención preventiva del trabajador.
- Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.
Reanudación del contrato:
Desaparecidas las causa de suspensión, se debe avisar al trabajador la fecha de reanudación mediante notificación personal o por avisos publicados no menos de 2 veces en un periodo de la localidad y debe admitir a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres días siguientes a la notificación o aviso.
Efectos de la suspensión:
la interrupción en la ejecución del contrato de trabajo por las causas ya mencionadas produce los simientes efectos.
- Cesa para el trabajador la obligación de prestar el servicio.
- Cesa para el empleador la obligación de pagar los salarios correspondientes al tiempo de la suspensión
- El tiempo que dure la suspensión puede ser descontado para liquidar cesantías , pensión de jubilación y vacaciones.
Terminación de contrato:
Existen tres grupos de motivos para que el contrato de trabajo de trabajo termine.
a) Por causas legalmente definidas en el artículo 5, ley 50 de 1999, que subrogó el artículo 2 del CST.
b)por las justas causas contempladas en la ley , en el reglamento interno de trabajo y en el contrato de trabajo.
c) Sin justa causa , que genera automáticamente el derecho ala indemnización establecida en el artículo 28 de la ley 789 de 2002, que modifico el artículo 64 del CST.
El contrato de trabajo puede determinar legalmente por las siguientes causas:
- Muerte del trabajador.
- Mutuo consentimiento.
- Terminación de la obra o labor contratada.
- Liquidación o clausula definitiva de la empresa o establecimiento.
- Sentencia ejecutoriada.
- No presentación del trabajador a sus labores al desaparecer la causa de suspensión de contrato.
Por parte del empleador :
Son justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo.
- el haber sufrido engaño por parte del trabajador mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho ilícito o individuo.Numeral 1, decreto 2351 de 1965.
Despidos que requieren autorización legal
Existe cinco casos especiales:
- Trabajadoras en caso de embarazo.
- Trabajador amparado por el fuero sindical.
- Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional.
- Despidos colectivos.
- Trabajadores con limitaciones.
FORMAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO
Siempre debe darse por escrito , sea el empleador o el trabajador quien da por terminado el contrato.
si la terminación del contrato se efectuá dentro el periodo de prueba , es suficiente que en la comunicación se diga.
- doy por terminado su contrato de trabajo por periodo de prueba .En caso del empleador.
- doy por terminado mi contrato de trabajo por periodo de prueba .En caso del trabajador.
Si la terminación de contrato de trabajo no esta acompañada de una justa causa , sera insuficiente expresar en lo comunicado.
Se da terminado el contrato de trabajo en forma unilateral (para el empleado) . o estoy dispuesto a pagar la indemnización del que habla la ley a partir de la fecha( para trabajador).




