PAGOS LABORALES
SALARIO MÍNIMO:
Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia.
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario ,pero respetando siempre el salario mínimo legal,que para el año 2016 es de $689.455.
el salario mínimo rige para trabajadores que laboran jornada máxima legal.Para quienes trabajan inferiores al a máxima legal , regirá el salario mínimo en proporción al número de horas trabajadas.
JORNADA ORDINARIA :
Es la que convengan las partes o a falta de convenio , la máxima legal cuya duración es de 8 horas diarias y ala semana ,que se reparten en los días de la semana máximo 10 horas por día
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO:
Es comprendido entre las 6:00 am. y las 10 Pm . y como trabajo nocturno , es comprendido entre 10 Pm y las 6.00 am .El trabajo nocturno se remunera con un cargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.
HORAS EXTRAS:
No puede exceder de 2 horas diarias 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de protección social..
El trabajo extra Nocturno se remunera con un recargo del 75 % sobre el valor ordinario diurno .
el trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25 % sobre el valor del trabajo ordinario diurno .
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana , es obligación conceder
al trabajador un descanso remunerado en domingo , o el sábado cuando se acuerda este día .
Cuando se labora en domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario , con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.
https://www.google.com.co/search?q=prestaciones+sociales+2016&espv=2&biw=1366&bih=667&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiJ9Zj5_J_LAhXKNj4KHU4kCl8Q_AUIBygC#imgrc=hTny7vw2-PpyGM%3A
Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos.En el evento de que el trabajador labore el día festivo , este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.
https://www.google.com.co/search?q=PAGOS+LABORALES&espv=2&biw=1366&bih=667&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwimy8y-_J_LAhXJ2D4KHUSdDl0Q_AUIBigB
PRESTACIONES SOCIALES
son beneficios
legales que el empleador debe pagar a sus
trabajadores adicionalmente al salario
ordinario, para atender necesidades o
cubrir riesgos originados durante el
desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS
Equivalente a 15 días de salario por el
tiempo laborado durante el semestre o
proporcional por fracción Esta prestación
se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre,
o a la terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTIAS
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de
subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las
deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas
individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las
sociedades administradoras de fondos de cesantías.
INTERESES A LAS CESANTIAS
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al
trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
APORTES PARA FISCALES
los aportes parafiscales son las principaLES FUENTES PARA FINANCIAR ENTIDADES SOCIALES DE GOBIERNO Y SERVICIOS OBLIGATORIOS PARA EMPLEADOS COMO LA CAJA DE COMPENSACIÓN Y LA SALUD.
http://legislacionlozano10e.bligoo.com.co/aportes-parafiscales
AUXILIO DE TRANSPORTE Y SALARIO MÍNIMO
Por medio de los decretos 2552 Y 2553 del 2015, el Gobierno Nacional ha anunciado el incremento del salario mínimo y el auxilio de transporte para el año 2016 en un 7% y un 5% respectivamente.
De esta forma el salario mínimo que rige a partir del 1° de enero de 2016 es de $689.455 y el auxilio de transporte de $77.700.
Histórico de incremento salarial en los últimos años
SEGURIDAD SOCIAL
https://youtu.be/r8sB4FkZeYI
PENSIONES
TABLA DE FÓRMULAS PARA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES
Esta tabla, traída de la página del Ministerio de Protección Social
incluye las fórmulas que podemos usar para llevar a cabo las
liquidaciones laborales de prestaciones y vacaciones:
¿ QUIEN PAGA LA INCAPACIDAD LABORAL DE UN EMPLEADO EN LOS TRES PRIMEROS DÍAS?
https://www.google.com.co/search?q=quien+paga+las+incapacidades+del+trabajador+lo+tres+primero+dias&espv=2&biw=1366&bih=667&tbm=isch&source=lnms&sa=X&ved=0ahUKEwjhpdjN95_LAhUEgj4KHbyIB14Q_AUICCgD&dpr=1#tbm=isch&q=quien+paga+las+incapacidad+laboral+de+un++emplead+en++los+tres+primero+dias&imgrc=PkCAqUAn_xMA3M%3A
¿CÓMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la
empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente
en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al
empleado afectado.
La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin
perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el
valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede
ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se
trata de una incapacidad inferior a un mes.
Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de
$1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto
es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la
EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa,
sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo
pierde.
Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el
66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es
inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario
mínimo por concepto de incapacidad.
https://www.google.com.co/search?q=IMAGENES+DE+DE+CARTILLA+LABORAL&espv=2&biw=1366&bih=667&tbm=isch&source=lnms&sa=X&ved=0ahUKEwjPt4qj_5_LAhVMqh4KHRJRDMU4ChD8BQgHKAI