martes, 12 de abril de 2016

ACOSO LABORAL



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por medio de la cual adoptan medidas para prevenir , corregir y sancionar el caso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.


LEY 1010 DE 2006


CASO LABORAL:
conducta persistente y demostrable , encaminada a infundir miedo ,intimidación terror y angustia ,a causar perjuicio laboral ,genera des motivación en el trabajo , o inducir la renuncia del mismo.

MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

MALTRATO LABORAL:
Acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
Expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad . 
todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima
                          








MODALIDADES DE ACOSO LABORAL


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CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN EN ACOSO LABORAL


  • Agresión física.
  • Expresión hostiles.
  • Injustificadas amenazas de despedido.
  • Descalificación humillante en presencia de los compañeros .
  • Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir .
  • Alusión pública a hechos ´íntimos.
  • Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas .
  • Los horarios excesivos , cambios bruscos de turno , trabajar domingos y festivos sin fundamento .
  • Trato discriminado.
  • Negativa a otorgar permisos, licencias =hay condiciones legales
  • Injurias (es posible que sean anónimas).





CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

  • Acto para ejercer potestad disciplinaria.
  • exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
  • memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral , conforme  a indicadores objetivos .
  • solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
  • terminar el contrato de trabajo por justa causa  (C.S.T)
  • Exigir cumplimiento de deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 59
  • -60
  • exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.




CONDUCTAS ATENUANTES

                           

CONDUCTAS AGRAVANTES

  • Reiteración de la conducta .
  • Concurrencia de causales 
  • Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria .
  • Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido , ola identificación del autor.
  • La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad .
  • Actuar valiéndose  de un tercero o un imputable .
  • Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica.




SANCIONES



  • cometida por servidor publico , falta gravísima  del código disciplinario  único .
  • terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo.indemnización Art. 64 C.ST.
  • Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
  • pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás escuelas originadas en el caso laboral .
  • justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también sera justa causa la determinación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.


GARANTÍAS


  • sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la victima = 6 meses siguientes a la queja .
  • no aplica para despedidos autorizados por el ministerio de protección social.

QUEJA INFUNDIDA: sanción con multa entre 1/2 y 3 smmlv


CADUCIDAD: 6 Meses después de la ocurrencia d los hechos.





BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS



  • el trabajo en condiciones dignas y justas.
  • la libertad .
  • la intimidad
  • la honra
  • la salud mental de los trabajadores
  • la  armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral
  • el buen ambiente en la empresa.







SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DE ACOSO LABORAL


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SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO LABORAL



                           






SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL


Empleador.


la persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.



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MECANISMO DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN


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ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN


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PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REALIZAR LA DENUNCIA DE ACOSO LABORAL


  1. La denuncia deberá ser por escrito en que se detallen los hechos denunciados.
  2. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos  obligara preventivamente el empleador para que  ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis  y corrección , programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento.
  3. Las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
  4. Para adoptar esta medida se escuchara ala parte denunciada.







  1. la victima  de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente  a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.
  2. la omisión en la adopción  de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte  del empleador o jefes superiores de la administración , se entenderá como tolerancia de la misma.
  3. la denuncia podrá acompañarse de la solicitud de traslado  a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara en ese sentido, y sera sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible




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martes, 1 de marzo de 2016

CARTILLA LABORAL

PAGOS LABORALES 


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SALARIO MÍNIMO:

Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de  su familia.
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario ,pero respetando siempre el salario mínimo legal,que para el año 2016 es de $689.455.
 el salario mínimo rige para trabajadores  que laboran  jornada máxima legal.Para quienes trabajan inferiores al a máxima legal , regirá el salario mínimo  en proporción al número  de horas trabajadas.


JORNADA ORDINARIA :


Es la que convengan las partes o a falta de convenio , la máxima legal cuya duración es de 8 horas diarias y ala semana ,que se reparten   en los días de la semana máximo  10 horas por día 



 TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO:


Es comprendido entre las 6:00 am.  y las 10 Pm . y como trabajo nocturno , es comprendido entre 10 Pm  y  las 6.00 am .El trabajo nocturno se remunera   con un cargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso  de la jornada de 36 horas.



HORAS EXTRAS:

No puede exceder  de 2 horas  diarias  12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de protección social..

El trabajo extra Nocturno se remunera con un recargo del 75 % sobre  el valor ordinario diurno .

el trabajo extra  diurno se remunera con un recargo del 25 % sobre el valor del trabajo ordinario diurno .

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO


Cuando se haya laborado  todos los días hábiles de la semana , es obligación conceder 
al trabajador  un descanso remunerado en domingo , o el sábado  cuando se acuerda este día .
Cuando  se labora en domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario , con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente. 


https://www.google.com.co/search?q=prestaciones+sociales+2016&espv=2&biw=1366&bih=667&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiJ9Zj5_J_LAhXKNj4KHU4kCl8Q_AUIBygC#imgrc=hTny7vw2-PpyGM%3A

DÍAS FESTIVOS;

 Además de los domingos, el trabajador  tiene derecho al descanso remunerado  en los días señalados como festivos.En el  evento de que el trabajador labore el día festivo , este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día  de descanso  compensatorio en la semana siguiente.

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        PRESTACIONES SOCIALES 







son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.


PRIMA DE SERVICIOS

 Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo. 

AUXILIO DE CESANTIAS 

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.


INTERESES A LAS CESANTIAS 

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual. 





APORTES PARA FISCALES

los aportes parafiscales son las principaLES FUENTES PARA FINANCIAR  ENTIDADES SOCIALES DE GOBIERNO Y SERVICIOS OBLIGATORIOS PARA EMPLEADOS COMO LA CAJA DE COMPENSACIÓN  Y LA SALUD.




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http://legislacionlozano10e.bligoo.com.co/aportes-parafiscales



 AUXILIO DE TRANSPORTE Y SALARIO MÍNIMO




Por medio de los decretos 2552 Y 2553 del 2015, el Gobierno Nacional ha anunciado el incremento del salario mínimo y el auxilio de transporte para el año 2016 en un 7% y un 5% respectivamente. 

De esta forma el salario mínimo que rige a partir del 1° de enero de 2016 es de $689.455 y el auxilio de transporte de $77.700.

Histórico de incremento salarial en los últimos años











SEGURIDAD SOCIAL







https://youtu.be/r8sB4FkZeYI



 PENSIONES





TABLA DE FÓRMULAS PARA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES

 Esta tabla, traída de la página del Ministerio de Protección Social incluye las fórmulas que podemos usar para llevar a cabo las liquidaciones laborales de prestaciones y vacaciones:











¿ QUIEN PAGA LA INCAPACIDAD LABORAL DE UN EMPLEADO EN LOS TRES PRIMEROS DÍAS?




https://www.google.com.co/search?q=quien+paga+las+incapacidades+del+trabajador+lo+tres+primero+dias&espv=2&biw=1366&bih=667&tbm=isch&source=lnms&sa=X&ved=0ahUKEwjhpdjN95_LAhUEgj4KHbyIB14Q_AUICCgD&dpr=1#tbm=isch&q=quien+paga+las+incapacidad+laboral+de+un++emplead+en++los+tres+primero+dias&imgrc=PkCAqUAn_xMA3M%3A

¿CÓMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?

Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde. Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad.



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